Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34207III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-08

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ROGER Anibal Roberto S/ Ejecutivo

Descripción: subasta dominio

//neral Roca, 08 de FEBRERO de 2006.=

Agréguese.

Decrétase la venta en pública subasta del 50 % del bien embargado a fs. 162 Dominio RBE-829, sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del Martillero a designar, quien previa aceptación del cargo en legal forma procederá a llevar su cometido, debiendo publicarse edictos por dos días en el Boletín Oficial y otro diario local que designará el sr. Juez oficiadoc debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Autorízase al martillero a percibir la comisión y seña de práctica. Se hace saber que los fondos resultantes de la subasta deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la orden del Tribunal, y pertenecientes a estos autos a cuyo efecto líbrese oficio Directo en los términos de la Ley 22.172 a Juez de Igual Clase y en turno con jurisdicción en BAHIA BLANCA (Pcia. de Buenos Aires).-

Asimismo se faculta al Sr. Juez interviniente proceder al sorteo y posterior designación de martillero, a requerir informes de deudas del bien como asimismo a librar oficio a la autoridad policial correspondiente a los fines de la verificación de chasis y motor del dominio.

Téngase presente las personas facultadas.

Atento ordenarse la venta en pública subasta del 50% indiviso del automotor Dominio RBE 829 correspondiente al demandado Sr. Anibal Roberto Roger, procédase al secuestro del mismo por el intermedio del martillero a designarse al sólo efecto de la verificación.-

Al punto IV, no habiéndose fijado base, a lo peticionado, no ha lugar.-

Al punto V, autorízase al presentante a compensar en el acto de subasta con su crédito, el monto de la seña. Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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