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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39011
Fecha: 2011-08-15
Carátula: MAÑEZ Juan Manuel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 15 de AGOSTO de 2011.=
Agréguese y téngase presente.
Por la 1°, 2da. y 3er. etapa regulo los honorarios de la Dra. Leonor Fabiola Saez, en la suma de $ 12.000.- a cargo de los herederos, y en la suma de $ 6.000 .- a cargo de la cónyuge supérstite. Por su actuación a fs. 55 y 59 regulo los honorarios de la Dra. Eliana Mabel Herrero en la suma de $200.- a cargo de los herederos y 100.- a cargo de la cónyuge supérstite y Dr. Roberto Arias en la suma de $ 1.000 .- por su actuación fojas 77, 81 y 85/6, a cargo de los herederos y 500.- a cargo de la cónyuge supérstite . (M.B. $ 187.201,68.- Fs. 67- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Hágase saber que previo a la inscripción de los bienes, debe cumplirse con la agregación del libre deuda de la Municipalidad.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro