Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 14505III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-15

Carátula: GONZALEZ De DIEZ Eduvigis y DIEZ Agripino S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 15 de AGOSTO de 2011.=

Agréguese y téngase presente.

Por la 3er. etapa regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $3.500 .- y Dra. María Laura Joison en la suma de $ 3.500 .- a cargo de los herederos. (M.B. $ 151.455,33.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212.). Hágase saber que se regula a ambos como patrocinantes.-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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