Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0885/2003PD2

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-12

Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0885/2003PD2.-

CARATULA "CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)"

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 6, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Conforme surge de las actuaciones, no encontrándose notificada la Citada en Garantía (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros), de la pericia psicológica producida, a la clausura solicitada, no ha lugar.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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