include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0885/2003PD2
Fecha: 2011-08-12
Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0885/2003PD2.-
CARATULA "CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)"
Viedma, agosto de 2011.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 6, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Conforme surge de las actuaciones, no encontrándose notificada la Citada en Garantía (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros), de la pericia psicológica producida, a la clausura solicitada, no ha lugar.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro