Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41162

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-12

Carátula: LOPEZ Luciana S/ Amparo (Ipross)

Descripción: acta y providencia- oficios-cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 11 de agosto de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARIA EUGENIA ARRIETA, D,N.I. N° 24.073.588, que exhibe en el acto, argentina, casada, docente, con domicilio real en Alte. Brown 124 Dpto. 2 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de la Sra. LUCIANA LOPEZ, AFILIADA N° 1-2-9.733.186/0 quien se encuentra internada en el Hogar de Ancianos Allen, en razón de haber padecido un ACV hace un año mas o menos, por ello quedó en una situación que no conoce, y solamente se encuentra en cama, presentando disfagia, imposibilidad deglutaria para sólidos por lo que se encuentra con indicación de alimentación enteral, medicación antihipertensiva y tambien con pañales en razón de no tener contensión.- Que es afiliada a IPROSS y que estos no asumen los costos de medicamentos, alimentación, provisión de pañales e internación.- Que la alimentación recetada por el médico, es Sancor Biosalud de 1 1/2 envase diario, el costo es de $ 90,75 por dia, lo que hace un costo mensual de $ 2.722,50, sumado a ello la internación en un centro especializado donde la atiende que asciende a $ 2.600 mensuales, los medicamentos Enalapril 10 mg. Amlodipina 10 mg. Acido Valproico jarabe, Aerogal y Platsul crema, todo recetado por el Dr. Mario H, Mariani, y los pañales, que hasta ahora lo han venido sosteniendo desde el ámbito familiar, pero como han reclamado a IPROSS los reintegros de lo ya abonado y no han obtenido respuesta, no pueden solventar mas los gastos que deben ser soportados por la Obra Social que la Sra. Lopez ha aportado por mas de 42 años que trabajo en el Hospital de Allen.- Que se encuentran imposibilitados de mantener esta situación de provisión de medicamentos, alimentación e internación, sin que la obra social aporte lo que le corresponde, lo que pone en serio riesgo la salud de la afiliada.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de la manera mas urgente posible la alimentación y los medicamentos ordenados por el médico tratante.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 11 de agosto de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. LUCIANA LOPEZ, es afiliada a dicha obra social, con N° 1-2-9.733.186, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece las consecuencia de un ACV y que por ello se encuentra en un geriátrico, en cama, con alimentación asistida y medicación permanente-

3.- Si su familia ha asumido los costos de su atención y si la misma se encuentra a cargo de la Obra Social.-

4.- Si hay tramites para la cobertura de dicha asistencia, entre ellos, Sancor Biosalud de un envase y medio por dia, medicación Enalapril 10 mg., amlodipina 10 mg. por dia, acido valprocio jarabe, aerogal y platsul crema.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

5.- Si la obra social se encuentra obligada a la entrega de pañales atento el estado de salud de la paciente.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. MARIO J. MARIANI a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente LUCIANA LOPEZ, en caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma ha padecido un ACV y en su caso consecuencias de dicho accidente en la salud de la paciente.-

3.- Asimismo tratamiento y controles a seguir.-

4.- Si ha medicado a la paciente y en su caso cual es la medicacion indicada e importancia de su aplicación.-

5.- Importancia de la alimentación de la paciente.-

6.- Consecuencias que puede padecer la salud de la Sra. Lopez en caso de que no se suministre la alimentación y medicación en la forma indicada.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 12 de agosto de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1609

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Luciana S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41162) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el término de 48 hs.,

Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la Sra. LUCIANA LOPEZ, es afiliada a dicha obra social, con N° 1-2-9.733.186, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece las consecuencia de un ACV y que por ello se encuentra en un geriátrico, en cama, con alimentación asistida y medicación permanente-

3.- Si su familia ha asumido los costos de su atención y si la misma se encuentra a cargo de la Obra Social.-

4.- Si hay tramites para la cobertura de dicha asistencia, entre ellos, Sancor Biosalud de un envase y medio por dia, medicación Enalapril 10 mg., amlodipina 10 mg. por dia, acido valprocio jarabe, aerogal y platsul crema.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

5.- Si la obra social se encuentra obligada a la entrega de pañales atento el estado de salud de la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de Agosto de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 12 de agosto de 2011.-

Al Dr. MARIO MARIANI

Oficio Nro. 1610

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Luciana S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41162) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si atiende a la paciente LUCIANA LOPEZ, en caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma ha padecido un ACV y en su caso consecuencias de dicho accidente en la salud de la paciente.-

3.- Asimismo tratamiento y controles a seguir.-

4.- Si ha medicado a la paciente y en su caso cual es la medicacion indicada e importancia de su aplicación.-

5.- Importancia de la alimentación de la paciente.-

6.- Consecuencias que puede padecer la salud de la Sra. Lopez en caso de que no se suministre la alimentación y medicación en la forma indicada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de Agosto de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Luciana S/ Amparo (Ipross)" (Expte. N* 41162) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 11 de AGOSTO de 2011.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de agosto de 2011 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Luciana S/ Amparo (Ipross)" (Expte. N* 41162) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 11 de AGOSTO de 2011.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de agosto de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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