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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39989
Fecha: 2011-08-11
Carátula: GUTIERREZ MENDEZ Osvaldo Agustin c/AMARO Marcelo Adrián S/ Ordinario
Descripción: actaPreliminar
Autos: "G.M.O.A. c/A.M.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39989)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de agosto de 2011 , a las 8.35 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Osvaldo Agustin Gutiérrez Mendez, con el patrocinio de la Dra. Marta Zubiri y el Sr. Marcelo Adrián Amaro con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Carlos Julio Schmidt. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: modalidad empleada en la contratación por las partes, precios convenidos, forma de pago, pagos realizados al culminar la relación contractual, existencia de gestiones o instrumentos realizados con anterioridad a la contratación para su evaluación, asimismo si estos fueron base para concertar la relación, trabajos efectivamente realizados por el actor y su valor en el mercado. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 6 y 7 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.5 vta. y 91:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Hágase saber que el beneficio de litigar sin gastos que tramita por ante este Juzgado y Secretaría será agregados al momento de dictar sentencia.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Marcelo Adrián Amaro estése a la audiencia de prueba fijada para el día 7 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Pablo Andrés García, Ricardo Daniel Aguirre, Hugo Wagnner y Soraya Gayoso, fíjase como primera audiencia la del día 6 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs.-, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.
PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito calígrafo a Daniela Gisele Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not-
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL : Desígnase perito a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944, 1ª piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 84/5 y 92:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Osvaldo Agustín Gutierrez Mendez estése a la audiencia de prueba fijada para el 7 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL CALIGRAFICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mario Ciro Muñoz, Gastón Pedroza y Hugo Alvarez, fíjase la audiencia del día 6 de diciembre de 2011 a las 8, 30 hs. y para la declaración de Gabriel Manuel, Héctor Rodolfo Gándara, Hugo Campos, Carlos García y Bastías fíjase como primera audiencia la del día 7 de diciembre de 2011 a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula. Una vez examinados los testigos la parte evaluarà si propone o no al testigo Leopoldo Federico Acuña, si èste debiera referirse a temas distintos formulados a los examinados.- Respecto de Bastìas se conceden tres dìas para que denuncie el nombre por cuanto està debidamente individualizado con la denuncia de su domicilio. Respecto del testigo Hèctor Gàndara ante la advertencia de la parte actora que tiene parentesco con el demandado se le indica que de la traba de la litis surge que èsta persona ha tenido conocimiento de la situaciòn creada entre las partes y que en funciòn de lo que dispone el art. 427 del C.P.C.se evaluarà su testimonio con relatividad siempre y cuanto estè corroborado por otras pruebas y por cuanto la parte actora podrà repreguntar en la audiencia.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Villanova Hogar S.A.para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 11 de agosto de 2011s.-
Atento el estado de autos, lévantese la reserva e inclúyase el expediente en la lista de despacho diaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro