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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39024
Fecha: 2011-08-11
Carátula: ARIAS Roberto c/NOCCIOLI Alicia S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de agosto de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS ROBERTO c/ NOCCIOLI ALICIA s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° 39.024-III-08).-
A fs.38 se presenta la Sra. Alicia Noccioli por derecho propio con patrocinio letrado y acompaña saldo de la cuenta de autos, prestando conformidad con la planilla practicada, dando en pago los importes depositados. Asimismo señala que ha dado cumplimiento con creces con el monto reclamado, por lo que solicita con pronto despacho se levante el embargo trabado en autos.-
A fs.44 el ejecutante plantea reposición del auto de fs.39 por cuanto aprueba la planilla por la suma de $ 2.369,40 manifestando que ese guarismo es parcial, en razón que a ese monto le aplicó la tasa activa por el precedente " Loza Longo " del S.TJ., por lo que la planilla asciende a la suma de $ 2.845,61 con la que prestó conformidad la parte ejecutada.-
En base a lo expuesto, solicita se revoque dicho auto, se apruebe la liquidación por la suma de $ 2.845,61. a lo que deberá adicionarse los aportes a Caja Forense por los honorarios devengados en autos.-
A fs.45 el ejecutante contesta el traslado del pedido de levantamiento de embargo, manifestando su oposición hasta tanto se desinterese totalmente a su parte.-
A fs. 46 se dictan autos para resolver.-
Cabe consignar que el monto de planilla ya ha sido modificado conforme se desprende del primer y segundo apartado de fs.46, en el que se resolvió la aprobación de planilla, por ende, resta resolver el planteo de levantamiento de embargo promovido por la Sra. Noccioli.-
En tal sentido cabe señalar que conforme surge del certificado de saldo bancario obrante a fs.49, hay fondos suficientes para saldar las cuentas pendientes en autos.-
En función de ello, corresponde previo a librar cheque a la orden del ejecutante por la suma de la planilla aprobada, dar vista a Caja Forense, regular los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los fines de determinar los aportes que corresponden a dicho organismo. Cumplidos dichos recaudos cabe ordenar el levantamiento de embargo de los haberes que percibe la ejecutada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502, 510 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Previo a librar cheque a la orden del ejecutante por la suma de la planilla aprobada $ 2.845,61, córrase vista a Caja Forense.-
Regulo los honorarios por la etapa de ejecución al Dr. Roberto Arias en $ 150 .- y por la incidencia del levantamiento de embargo regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en $ 100.- (M.B. $ 2.845,61 arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).-
Cumplido los recaudos previstos por la ley 869, se procederá al levantamiento del embargo trabado sobre los haberes de la ejecutada.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro