Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1193/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-07

Carátula: FRUTOS PATAGONICOS S. A. C/ JARA MOLINA LIDIA ESTER Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: NOT. LEY 869 EXPTES. ARCHIVO prof. y condenado en costas

C E D U L A

Señor: Francisco Zarate - Lidia Jara Molina - Dr. Luis Ramacciotti

Domicilio: Roca 73 (const.)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FRUTOS PATAGONICOS S. A. C/ JARA MOLINA LIDIA ESTER Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO ", Expte. Nº 1193/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría única, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 07 de 2.006.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase al profesional interviniente y a los condenados en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Ana Carolina Scoccia - Secretaria".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro