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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2011
Fecha: 2011-08-10
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: PREVIO ACLARA O ADECUAR - vista DGR
EXPTE. N° 0599/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, agosto de 2.011.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado y la constancia de beneficio de litigar sin gastos acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la superficie que se pretende prescribir según surge del escrito de demanda difiere del consignado al efectuar el correspondiente plano (fs. 15), previo a todo hágase saber que deberá aclarar tal situación o en su caso realizar nuevo plano ajustado a derecho.-
Sin perjuicio de ello y a los fines que se expida con relación al aforo del contrato de permuta y del boleto de compra-venta pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá abonar la suma de $ 49,20 para completar el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro