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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2009
Fecha: 2011-08-10
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO DEBE COBRAR LOS HONORARIOS
EXPTE. Nº : 0524/2009.-
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO.-
Viedma, agosto de 2.011.-
Agréguese.-
Advirtiendo que del estado de cuenta bancaria obrante a fs. 29/30 y el saldo acompañado, no surge que la Dra. Savioli hubiera cobrado sus honorarios conforme lo ordenado en autos, cúmplase con dicho cobro y practíquese nueva liquidación.-
A P
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro