Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-10

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: PREVIO DEBE COBRAR LOS HONORARIOS

EXPTE. Nº : 0524/2009.-

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO.-

Viedma, agosto de 2.011.-

Agréguese.-

Advirtiendo que del estado de cuenta bancaria obrante a fs. 29/30 y el saldo acompañado, no surge que la Dra. Savioli hubiera cobrado sus honorarios conforme lo ordenado en autos, cúmplase con dicho cobro y practíquese nueva liquidación.-

A P

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro