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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39392
Fecha: 2011-08-10
Carátula: TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia
Descripción: Certificación y CLAUSURA
//neral Roca, 10 de agosto de 2011.-
Por presentada en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente por los actores.-
Al punto I, atento lo solicitado y estando vencido el traslado conferido a fs. 102, declárase la negligencia de la prueba pericial biológica (ADN), la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Al punto II, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia" (Exp. Nro. 39392), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora: Testimoniales de HUGO ORLANDO ALEGRE, JESUS JUAN RANINQUEO, RICARDO PINEDA y LUIS ARMANDO PINEDA; Confesionales de IRMA ESTHER TARDUGNO, DELIA TARDUGNO, ALICIA TARDUGNO, OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO y ANA MARIA TARDUGNO; e Instrumental de Expte. 31.851-III.-
De la prueba de la parte demandada se ha producido la Instrumental (Exptes. 36367 -Filiación, y 39892 -Beneficio).-
NO RESTA producir de la prueba alguna.-
Secretaría, 10 de agosto de 2011.-j
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 10 de agosto de 2011.-j
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-
Firme la presente, pónganse los autos para que aleguen las partes por su orden.-
Hágase saber a los actores que no se pasarán las presentes actuaciones a sentencia hasta tanto no se encuentre concluido el expte: "TARDUGNO Irma y Otros s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. 39892).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse agregado a los presentes los exptes. 31.851-III (Sucesión), 36367 (Filiación) y 39892 (Beneficio). Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro