Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39392

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-10

Carátula: TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia

Descripción: Certificación y CLAUSURA

//neral Roca, 10 de agosto de 2011.-

Por presentada en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente por los actores.-

Al punto I, atento lo solicitado y estando vencido el traslado conferido a fs. 102, declárase la negligencia de la prueba pericial biológica (ADN), la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Al punto II, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia" (Exp. Nro. 39392), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora: Testimoniales de HUGO ORLANDO ALEGRE, JESUS JUAN RANINQUEO, RICARDO PINEDA y LUIS ARMANDO PINEDA; Confesionales de IRMA ESTHER TARDUGNO, DELIA TARDUGNO, ALICIA TARDUGNO, OSVALDO HIPOLITO TARDUGNO y ANA MARIA TARDUGNO; e Instrumental de Expte. 31.851-III.-

De la prueba de la parte demandada se ha producido la Instrumental (Exptes. 36367 -Filiación, y 39892 -Beneficio).-

NO RESTA producir de la prueba alguna.-

Secretaría, 10 de agosto de 2011.-j

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 10 de agosto de 2011.-j

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme la presente, pónganse los autos para que aleguen las partes por su orden.-

Hágase saber a los actores que no se pasarán las presentes actuaciones a sentencia hasta tanto no se encuentre concluido el expte: "TARDUGNO Irma y Otros s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. 39892).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse agregado a los presentes los exptes. 31.851-III (Sucesión), 36367 (Filiación) y 39892 (Beneficio). Conste.-

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