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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40521
Fecha: 2011-08-10
Carátula: SANTOS GENCHI S.A. y EXP.RUR.INACAYAL s/QUIEBRA C/BONADE S.A. S/ Incidente
Descripción: providencia
General Roca, 10 de agosto de 2011.-
Atento el estado de autos, se regulan los honorarios de la Dra. Adriana R. Carriquiriborde en la suma de $ 4.100.- (M.B. $ 45.600.- arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).- Con costas a la ejecutada.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Hágase saber que los honorarios de la Sra. síndico serán estimados en la causa principal en la etapa correspondiente.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
II.- Atento el incumplimiento en que incurriera la firma BONADE S.A., de cumplir con la obligación asumida de entregar los comprobantes de pago de los servicios del inmueble que eran a su cargo, y siendo reiterada su conducta reticente, se amplia la multa impuesta a la suma de $ 150.- diaria a partir de su notificación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro