Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25336/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: VALLEDOR, ROBERTO CARLOS S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALLEDOR, ROBERTO CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N°25336/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 la Defensora Gral. Elida Lilian Rodríguez, en representación de ROBERTO CARLOS VALLEDOR, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -

----- Al encartado le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 10/10/2008 la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en Expte Nro. 202/07, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON ARMA DE UTILERIA, a la pena de Tres (3) Años de Prisión (fs. 07/10). En fecha 02/11/2009 en la misma causa se le impone la pena única de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión (fs. 04/06). - -

----- Según el cómputo de pena practicado por Secretaría a fs. 11, el encartado cumple la pena impuesta el 28/04/2015.- - - -

----- En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 01/06/2011 se establece que el interno registra sanciones disciplinarias por irregular conducta. Se le ha solicitado que mejores sus modos comunicacionales y el trato con los demás. Ha hecho caso omiso a dicha sugerencia, registrando nueva sanción. Se encuentra calificado con Conducta OCHO (8) y Concepto SEIS (6). -----A fs. 19 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que no es suficiente el tiempo de detención en relación con la condena, teniendo en cuenta la última fecha de ingreso a la unidad carcelaria, para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder la conmutación de pena.- - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO CARLOS VALLEDOR.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro