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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25337/11
Fecha: 2011-08-09
Carátula: SOLO DE ZALDIVAR, GUSTAVO ARIEL S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOLO DE ZALDIVAR, GUSTAVO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25337/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 02/03 el Dr. Sandro Gastón Martin, en representación de Gustavo Ariel SOLO DE ZALDIVAR, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 25/09/2001, en causa N° 2053/01 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL MEDIANTE ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS (fs. 36/43).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 45, el encartado en autos agotaba la pena impuesta el 11-02-2009 pero que al haberse evadido del Establecimiento penal el 28-01-2001 y nuevamente detenido el 21-12-2008, la pena impuesta agota el 04-04-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 22/02/2011 (fs. 55) hace referencia al hecho de que el interno manifiesta consumo de drogas. Se evadió de la Unidad por siete años, en ese tiempo trabajó en una empresa constructora hasta que fué recapturado. Posee un buen recorrido tratamental, su calificación es Conducta Nueve (9), Concepto Seis (6) y se encuentra incorporado en la Fase de Confianza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 56 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "...el tiempo transcurrido desde la comisión del delito por el que ha sido condenado y que posee una evasión del establecimiento, se considera que no están dadas las condiciones para otorgar un indulto, por lo que sería prudente esperar una instancia más avanzada en la ejecución de la condena".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO ARIEL SOLO DE ZALDIVAR.- - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro