Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25157/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: SAMBUEZA, DANIEL ALBERTO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAMBUEZA, DANIEL ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N°25157/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 77 y vta. Daniel Alberto SAMBUEZA, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 8-7-2003 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2559/02, lo condena a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo con armas y autor de los delitos de violación de domicilio y atentado a la autoridad agravado en concurso real.- 2) Con fecha 31-7-2004 en causa N° 2286/02 el Juzgado Correccional N° 14 lo condena a la pena de 1 mes de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de hurto simple. 3) Con fecha 27-11-2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2398/02 lo sentencia a la pena de 1 año y 3 meses de prisión por considerarlo coautor material y responsable del delito de robo. Unifica con la impuesta en la causa anterior en 7 años y 6 meses de prisión. 4) Con fecha 27-6-2006 la Cámara Segunda en lo Criminal en autos N° 3109/06, lo condena a de 1 año de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO. Imponiéndole en el mismo fallo la PENA UNICA de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión comprensiva de la mencionada anteriormente y declarándolo reincidente por primera vez (fs. 63vta./64). 5) En fecha 20/04/2010 el Juzgado Correccional N° 18 de la IIa. Circunscripción Judicial, le impone la pena única de ONCE (11) AÑOS DE PRISION.- - - - - - -

-----Con fecha 6-5-2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 32/34) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N° 654 (23-6-2004) del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en UN (1) mes (fs. 40). Y con fecha 27/02/2007 se informa desfavorablemente a la misma petición (fs. 68/71).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el nuevo cómputo de pena practicado a fs. 99 y vta., por la Secretaría del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena impuesta el 24/07/2015.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 90 y vta. se establece que el interno estaba incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, pero en razón de haberse fugado en tres oportunidades, se encuentra suspendido en sus beneficios. Fué retrotraído de Fase, actualmente se encuentra en la Fase de Confianza y se le redujo la calificación en razón de que no ha sostenido la confianza que se le depositara. Calificado actualmente con Conducta OCHO (8) y Concepto SEIS (6).- - - - -

-----A fs. 88 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalúa que el interno Sambueza reviste calidad de reincidente, presenta fugas y aunque muestre una adaptación positiva al Régimen Penal, se considera importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Emite dictamen desfavorable a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALBERTO SAMBUEZA.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro