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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25341/11
Fecha: 2011-08-09
Carátula: SALAZAR, RAMON ISIDORO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, RAMON ISIDORO S/ INDULTO" (Expte. N° 25341/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 02 el Dr. Sandro Gastón Martin, en representación de RAMON ISIDORO SALAZAR, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 03/04/2009, en causa N° 3526/08 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (fs. 09/12).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado a fs. 03 por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante, el encartado en autos agota la pena impuesta el 31/03/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fecha 15/03/2011 (fs. 14 y vta.) hace referencia al hecho de que el interno es primario en el delito, no registrando condenas anteriores. No ha requerido atención psicológica. Mantiene buen trato con el personal e internos. Se encuentra incorporado al periodo de prueba y su calificación es Conducta Nueve (9) y Concepto Siete (7).- - - - -
-----A fs. 16 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 del cual surge que teniendo en cuenta que hasta la fecha no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento Penitenciario, que no se encuentra realizando actividades meritorias, se considera prudencial esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena o indulto. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAMON ISIDORO SALAZAR.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro