Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25334/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: PINILLA, JOSE MIGUEL S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINILLA, JOSE MIGUEL S/ INDULTO" (Expte. N°25334/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 43 y vta. José Miguel Pinilla, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1)En fecha 14/12/2006 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte. Nro. 3387/06, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (hecho cometido el 30/06/06), a la pena de SEIS (6) años de prisión, en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena aplicada en la causa nro. 4594 - CC1ra. imponiéndole en carácter de pena única la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fs. 14/18). 2) Con fecha 09/11/07 en causa Nro.3634/06-18 el Juzgado en lo Correccional Nro. 18 de General Roca lo condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 13/05/05)(fs. 29/30).-

-----Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 31 el encartado fue detenido en causa Nro. 3387-CCII fue detenido desde el 04/07/2006 agotando la pena impuesta el 03/08/2013.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 11/12/08 este Cuerpo informa desfavorablemente

(fs. 33/37) ante una petición similar a la presente. - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 53, de fecha 01/06/2011 se establece que el interno posee conducta transgresora que lo lleva a delinquir, se infiere a su falta de recursos intelectuales y sublimatorios. Registra una sanción por lesionar a un celador. Cuenta con calificación en Conducta Ocho (8) y en Concepto Siete (7), está incorporado al Periodo de Prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 51 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que no está realizando actividades meritorias, que presenta una sanción, que tiene suspendido el goce de beneficios, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Finaliza dictaminando desfavorablemente.-

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE MIGUEL PINILLA.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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