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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25335/11
Fecha: 2011-08-09
Carátula: MARIGUAN, DIEGO MARCELO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIGUAN, DIEGO MARCELO S/ INDULTO" (Expte. N°25335/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 03 la Dra. Verónica Rodríguez, en representación de DIEGO MARCELO MARIGUAN, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera.- - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 24/11/09 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en Expte Nro. 588/09/CR, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, a la pena de DOCE (12) años de prisión (fs. 04/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado agota la pena impuesta el 24/02/2021.- - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 18, de fecha 01/06/2011 se establece que el interno asume la responsabilidad del hecho. Se encuentra arrepentido. Aduce que el hecho se dió por diferencias anteriores entre la víctima y Mariguan, por problemas de convivencia barrial. Antes del hecho trabajaba en una empresa como repartidor. Manifiesta su necesidad de realizar tareas y terminar el colegio secundario. Cuenta con una calificación de Siete (7) y Cinco (5) y se encuentra incorporado a la fase de consolidación.- - - - - - - - - - - -
-----A fs.16 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se considera que no es suficiente el tiempo de detención en relación a la condena, para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - -----Acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DIEGO MARCELO MARIGUAN.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro