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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25340/11
Fecha: 2011-08-09
Carátula: CASTRO, PABLO DANIEL S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, PABLO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25340/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 03/05 PABLO DANIEL CASTRO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 10/03/2009 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en Expte. N° 521/08-CR, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION (fs. 09/30). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 31, el encartado cumple la pena impuesta el 31/12/2023.- - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 01/06/2011 se establece que el interno es primario en el delito, antes de su detención trabajaba como taxista. Lo visitan sus hijos y su esposa. Trabaja en la Unidad y en su pabellón realiza artesanías, pintura y armado de barcos que su esposa vende. Refiere problemas económicos a raíz del encierro. Cuenta con una calificación de Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto BUENO SEIS (6). Está incorporado a la Fase de Confianza.- - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 39 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que teniendo en cuenta que hasta el momento el interno no ha sido beneficiado con una rebaja de condena, que se encuentra realizando actividades meritorias a tal fin, se considera que acceder al mencionado beneficio obraría de estímulo para continuar con su proyecto a futuro durante su detención. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular,tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida,logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos,por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO DANIEL CASTRO.- - - - - -- - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro