Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25291/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: CARDOZO, HERIBERTO JUSTINO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOZO, HERIBERTO JUSTINO S/ INDULTO" (Expte. N°25291/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 06 HERIBERTO JUSTINO CARDOZO, actualmente alojado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El peticionante en autos purga la siguiente condena: Con fecha 08/04/2009 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 6263/08 lo condena por considerarlo co-autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en lugar poblado y en banda, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN (fs. 12/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 21 por la Sra. Secretaria del Tribunal, el encartado agota la pena impuesta el 01/11/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 04/05/2011 se establece que es un interno que se ha adaptado rápidamente al Régimen imperante en esta Unidad. Se ha observado cuidadoso con las tareas encomendadas, ha dejado evidenciado el deseo de superación personal, obteniendo día a día mayor confianza de sus custodias. Es un interno respetuoso, moderado en su actuar, ha mantenido postura y disciplina. Ha demostrado una evolución favorable para su reinserción social. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto BUENO SEIS (6).- - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HERIBERTO JUSTINO CARDOZO.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro