Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25344/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: CARCAMO, JORGE RAFAEL S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARCAMO, JORGE RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25344/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 109 se presenta Mariana Serra, Defensora General en representación de JORGE RAFAEL CARCAMO, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -

----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca en fecha 05/07/2001 en causa N° 2143 a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE QUINCE AÑOS DE PRISION comprensiva de la anteriormente mencionada y las causas 1796 y 1740 de la misma Cámara y la 1431 del Juzgado Correccional N° 14. Declarándolo Reincidente por primera vez. (fs. 45/54). En fecha 14/06/2007, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte n° 2217/97 lo condena a tres (3) años de prisión por el delito de Robo en Poblado y en Banda. Asimismo y en la misma sentencia se le impone la pena única de VEINTIOCHO AÑOS de prisión (fs. 85/89).- - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena obrante a fs. 110, practicado en dicho autos por la Secretaría del Tribunal sentenciante, el condenado agota la pena impuesta el 22/03/2.027.- - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 112/115 fecha 19/04/2011 surge que el interno, presenta diagnóstico de trastorno antisocial de la personalidad. El pronóstico de reinserción se observa dudoso. Su calificación es Conducta REGULAR CUATRO (4) y Concepto MALO DOS (2). Respecto de la solicitud interpuesta, el servicio se expide de manera negativa, teniendo en consideración que no existirían motivos de excepcionalidad que permitan propiciar el beneficio solicitado. - - - - - - - - - - - - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE RAFAEL CARCAMO.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro