Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25345/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: CAMPOS LUCUMAN, CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS LUCUMAN, CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25345/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 81 se presenta la Dra. Gabriela Labat, en representación de CRISTIAN RAFAEL CAMPOS LUCUMAN, actualmente alojado en la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado de autos es condenado el 7-10-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en causa N° 4507 Año 2003/CC1ra. a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autos del delito de robo agravado por haber sido cometido con uso de armas y seguido de muerte (conf. fs. 13/52).- -----Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal (fs. 53), el encartado en autos agotaba la pena impuesta el 22-4-2018; se evade de la Cárcel de Encausados el 28-2-2004 siendo recapturado el 8-3-2004; en consecuencia agota la condena el día 30-4-2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 83/90 de fecha 22/03/2011 se desprende que el interno se encuentra incorporado en la Fase de Confianza del Tratamiento Penitenciario, calificado con Conducta Diez (10) y Concepto Siete (7). La sección concluye que el causante concurre positivamente al tratamiento establecido pero carece de elementos de excepcionalidad para acceder al beneficio solicitado, motivo por el cual se expide negativamente.- - - - -

----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN RAFAEL CAMPOS LUCUMAN.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archiva.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro