include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25343/11
Fecha: 2011-08-09
Carátula: AMPUERO, BERNARDO ALEJANDRO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMPUERO, BERNARDO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 25343/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 03 Rodolfo Rodrígo y Mirta Cuesta en representación de BERNARDO ALEJANDRO AMPUERO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de Bariloche, se presentan ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 15/04/2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 10-005-D, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN TENTATIVA, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION (fs. 11/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de fs. 15, practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena impuesta el 15-02-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 23/25, de fecha 12/05/2011 se establece desde el área psicológica, que el interno tiene interés por un proyecto de vida futura, y se presume que podría acceder al beneficio. Dentro de la Unidad, se ha adaptado al régimen imperante en forma irregular, con dificultades para respetar disposiciones internas y pautas que regulan las actividades diarias. Mantiene buena relación con sus pares en el sector donde se aloja. Su calificación es MUY BUENO SIETE (7).- -
----- A fs. 20/21 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que de las entrevistas mantenidas, se desprende que el interno, demuestra deseos de superación personal y proyectos de vida a través del estudio. Posee un grupo familiar contenedor. Existe un reconocimiento de su accionar delictivo y sentimientos de arrepentimiento, lo cual lleva a suponer que sería conveniente hacer lugar a una moderada rebaja en su condena, ya que ha podido reflexionar y asumir su responsabilidad frente a sus conductas. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos se evidencia que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a BERNARDO ALEJANDRO AMPUERO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro