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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37816
Fecha: 2011-08-09
Carátula: VILLANI Pablo Jacinto c/MONJES FAUCH María Olga S/ Sumarísimo
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 09 de agosto de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VILLANI PABLO JACINTO c/MONJES FAUCH MARIA OLGA s/ SUMARISIMO " (Expte. N° 37.816-III-07).-
A fs.162 se presenta la Sra. Maria Olga Monjes Fauch por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se declare la caducidad de la instancia de conformidad con lo que establecen los arts. 310 y 311 del C.P.C. Asimismo que se dicte sentencia rechazando la demanda.-
A fs.163 se ordena la intimación en los términos del art.315 del C.P.C., lo que se notifica a fs.164. A fs.165 se presenta el letrado de la parte actora y manifiesta haber perdido contacto con su cliente desde hace dos años, por lo que solicita notificación en el domicilio real.-
A fs.166 no se hace lugar a tal solicitud en virtud de lo dispuesto por el art.42 del C.P.C.- -
A fs.168 se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias obrantes a fs.159 la última actuación útil para hacer avanzar el proceso data del 18 de junio de 2010, por lo que se ha producido, y en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del C.P.C., que dispone que se producirá la caducidad de instancia dentro del plazo de tres meses en el proceso ordinario.-
En autos también se ha cumplido con la intimación previa dispuesta por el art.315 del C.P.C., sin que la parte haya instado el procedimiento, razón por la cual, se operó el plazo previsto por la mencionada norma legal y corresponde declarar la caducidad de la instancia.-
" En síntesis, el fundamento de la caducidad de la instancia consiste, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y, por el otro en la consonancia de que, en tales condiciones, el órgano judicial quede liberado de los deberes, que eventualmente, le impone la subsistencia indefinida de la instancia.-" (Morello y col., "Cód. Proc.Civil y Com." Anot., Ed. Abeledo Perrot, T.-IV-A., pág. 107).-
En conclusión, habiéndose cumplido con los plazos previstos por el art.310 inc.1 del C.P.C., corresponde declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por el Sr. Pablo Jacinto Villani contra la Sra. Maria Olga Monjes Fauch, con costas a la parte actora. Se deja constancia que en estas condiciones del proceso no cabe dictar sentencia definitiva como lo peticiona la demandada.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.68 del C.P.C..-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la demandada y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por el Sr. Pablo Jacinto Villani contra la Sra. Maria Olga Monjes Fauch.- Con costas a la actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Osvaldo Vona en $765.- Maria Mirtha Orellano en $ 1.150.- (M.B. $ 7.650.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212).-
Sin perjuicio de la salvedad que se hizo a fs.155, en cuanto a que de corresponder honorarios complementarios al perito Ing. Mario Carosanti se haría en esta instancia, no se fijan por ese concepto, por resultar adecuados los determinados en dicha oportunidad, en razón del monto del proceso y las estimaciones realizadas a los letrados. Los mismos son a cargo del actor conforme al resultado de esta resolución.-
En la estimación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta las tareas desarrolladas por el proceso principal como por la incidencia de caducidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro