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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41033
Fecha: 2011-08-09
Carátula: PINO Josefa c/PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ Ordinario (Ex 289-10 Juzgado Civil I)
Descripción: REBELDIA
//neral Roca, 09 de agosto de 2011.-j
Atento lo solicitado y la constancia de fs. 50 y vta. e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A., teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía.- Notifíquese a cuyo efecto líbrese Cédula a Neuquén.-
Complétese la carátula en los presentes y en los registros respectivos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse completado carátula. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro