Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31621III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: MARISOL S.R.L. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARISOL SRL s/ QUIEBRA" (Expte. N° 31.621-III-98).-

A fs.1193 quedan estos autos a despacho para resolver, en virtud que el proceso no ha tenido actividad util desde el 18 de diciembre de 2006 (fs.1191).-

En la causa se constata que luego de realizada la subasta del activo de la empresa fallida, no existen denuncias de bienes de la firma pendientes de liquidación o susceptibles de ser vendidos.-

Con posterioridad a la subasta realizada a fs.1126, no se ha denunciado la existencia de otros bienes, encontrándose el trámite paralizado, sin perjuicio de las actuaciones llevadas a cabo por uno de los integrantes de la sociedad para lograr el levantamiento de las inhibiciones e interdicciones que sobre él pesaba.-

Asimismo los honorarios regulados a fs.1176 por la Cámara de Apelaciones al síndico fueron extraidos por éste a fs.1186.-

En función de ello, atento el saldo obrante en la cuenta de autos, el tiempo transcurrido y lo dispuesto por el art. 230 de la ley 24522, corresponde clausurar el procedimiento por distribución final. Habiendo estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art. 231 último párrafo de la ley 24522, ( DOS AÑOS) corresponde disponer la conclusión de la presente quiebra.-

Previo a ordenar el archivo de las presentes actuaciones corresponde dar vista a Rentas para determinar los impuestos, tasas y contribuciones que se se hayan devengado durante el p`roceso y de conformidad con el saldo que consta a fs.1192 de $ 471,11 .-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Disponer la clausura del presente procedimiento por distribución final y por haber estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art.231 último párrafo de la ley 24522, (DOS AÑOS) corresponde disponer la conclusión de la quiebra.- .-

Previo a ordenar el archivo de las presentes actuaciones dese vista a Rentas para determinar los impuestos, tasas y contribuciones impagos, los que serán soportados con el saldo obrante en autos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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