Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40277

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-09

Carátula: FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Jorge César S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Resolución//Ordena oficio

General Roca, 09 de agosto de 2011-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ FERNANDEZ PAZ LUCERINA c/ CARRIL JORGE CESAR s/ BENEFICIO Y ORDINARIO (Expte. 40277 -III- 10).-

CONSIDERANDO: A fs.60 las partes llegaron a un acuerdo con el fin de dar por concluido este proceso y el que tramita entre las mismas, también en este Juzgado caratulado "Fernández Paz Lucerina c/ Carril Jorge César s/ Rendición de Cuentas y Beneficio (Expte. No 40554-III-10).-

En el convenio estiman un monto para esta causa de $ 4.500 y para la otra donde se sustanciara una rendición de cuentas de $ 15.000, pactándose el pago en cuotas. También la Sra. Fernández Paz desiste de un juicio de alimentos que iniciara contra Carril. Si bien las partes se ponen de acuerdo sobre estos aspectos, no lo hacen respecto de las costas, solicitando el Sr. Carril que se impongan por su orden y la Sra. Fernández Paz a cargo de Carril.-

De este modo, resta definir la imposición de costas que aportará la solución total de los temas en litigio. Al respecto se entiende que las partes en forma personal evaluaron las contingencias derivadas del conflicto que las enfrentó, haciendo mérito de los intereses que tendieron a resguardar.-

No existe sin embargo ningún factor que determine apartarse en la especie del principio que deriva de lo dispuesto por el art.73 del C.P.C.. En esta disposición en su primer apartado se establece :" Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado" y en el tercer apartado exceptua de esta solución los casos en que las partes decidan lo contrario, es decir, que concierten algún modo distinto de imposición. En el caso no se ha dado esta última alternativa ni surge una situación que merezca un apartamiento del principio fijado por la norma analizada.-

En razón de ello, se imponen las costas por su orden y se fija como monto base para ambos procesos la suma de $ 19.500.-

Por lo expuesto, y lo dispuesto por el art.73 del C.P.C.-

RESUELVO: Homologar el acuerdo al que han arribado las partes a fs.60.- Imponer las costas por su orden. Este acuerdo comprende esta causa y la caratulada: "Fernández Paz Lucerina c/ Carril Jorge César s/ Rendición de Cuentas y Beneficio (Expte. No 40554-III-10), como asimismo el desistimiento del juicio de alimentos que iniciara la Sra. Fernández Paz contra Carril.-

Regulo los honorarios de los Dres. Lidia Patricia Espeche en $ 2.500.- y Enrique Darío Moroder en $ 2.500.- (M.B. $ 19.500.- arts. 6,7,8,9, 20 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de las causas y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 09 de agosto de 2011.-j

Atento lo solicitado y el acuerdo arribado por las partes, líbrese oficio a la Escribanía Dallármellina a fin de que proceda a la instrumentación de la revocación de la cesión de los derechos hereditarios, con adjunción de copia certificada del acta de acuerdo.-

A tal fin, certifique la actuaria la copia acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro