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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00303-034-08
Fecha: 2011-08-08
Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00303-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
11
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE AGOSTO DE 2011.-
VISTOS: Los autos caratulados: “SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00303-034-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
El pedido de regulación definitiva de fs. 118, corresponde acceder a ello a los fines de la ley 869.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios definitivos por la intervención de los letrados en esta causa, dr. Lorenzo Raggio $ 925 (Pesos Novecientos veinticinco); dres. Balduini, Bietti y Pasarelli, en conjunto, la suma de $ 1.480 (Pesos Un mil cuatrocientos ochenta), por partes iguales (arts. 6, 8 -5 y 8 Jus-, y cc. L.A.); los presentes reemplazan los previstos a fs. 82/83.-
2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense, DGR
y Colegio de Abogados.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro