Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00303-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-08

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00303-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE AGOSTO DE 2011.-

VISTOS: Los autos caratulados: “SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO SRL. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00303-034-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

El pedido de regulación definitiva de fs. 118, corresponde acceder a ello a los fines de la ley 869.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios definitivos por la intervención de los letrados en esta causa, dr. Lorenzo Raggio $ 925 (Pesos Novecientos veinticinco); dres. Balduini, Bietti y Pasarelli, en conjunto, la suma de $ 1.480 (Pesos Un mil cuatrocientos ochenta), por partes iguales (arts. 6, 8 -5 y 8 Jus-, y cc. L.A.); los presentes reemplazan los previstos a fs. 82/83.-

2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense, DGR

y Colegio de Abogados.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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