include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0570/2009
Fecha: 2011-08-08
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVADERO EL GRINGO DE EDA BEATRIZ OCERIN S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA
EXPTE Nº 0570/2009
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVADERO EL GRINGO DE EDA BEATRIZ OCERIN S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, agosto de 2.011.-
Atento los nuevos argumentos expuestos, lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio lavadero sito en calle Garrone 231 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre de la demandada Eda Beatriz Ocerin, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 2.125), con más la de $ 1.215 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Salvador Daniel Sanchez, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-
E Z
<*****>
Poder Judicial de Río Negro