Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-08

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0419/2009.-

CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 152 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, producida a fs. 89/90.

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Se declaró su negligencia a fs. 150.

CONFESIONAL: de los Sres. José Luis Abayú, Gabriel Edgardo Abayú y Liliana Perla Abayú, registrado de manera audiovisual según constancia de fs. 121. De la Sra. Matilde Sabaj Abayú, desistida a fs. 135.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Marcelo Adrian Bari; Andrés Alberto Chasco; Dora Alicia Ramírez, Osvaldo Darío Prost y Lucas Esteban Aviles Burgos, registrado de manera audiovisual según constancia de fs. 121 . De las Sras. Marina Vidaurreta y Andrea Fibiger, desistida a fs. 135.-

SECRETARIA, agosto de 2.011.-

S. B. S.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

S. B. S.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro