Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41022

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-08

Carátula: TEMPONE Graciela y MONES Hernan c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TEMPONE GRACIELA y MONES HERNAN c/ RODRIGUEZ RAUL y OTROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 41.022-III-11).-

Iniciada la ejecución de honorarios por los profesionales que asistieron al actor, se presenta a fs.9 Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. por medio de apoderado, y manifiesta que conforme surge de la sentencia dictada en los autos principales su parte ha sido condenada en los límites de la cobertura, que ascendió a la suma de $ 30.000.- con más intereses, por lo que concluye que sólo debe responder por el 38,58% de las costas y no con el total de honorarios ejecutados.-

A fs.14 se presentan los letrados ejecutantes y solicitan el rechazo de la pretensión de la aseguradora citada, por interpretar que está solicitando una aclaratoria con el planteo formulado, por lo que resulta extemporaneo y fuera de contexto jurídico. Ello en razón que se encuentra ampliamente vencido el plazo para solicitar la aclaración que ahora requiere.-

La sentencia dictada en autos, tanto en primera como en segunda instancia se encuentra consentida, con autoridad de cosa juzgada y por ello, atento los términos de la misma, la citada debe responder por las costas en un todo de acuerdo a la sentencia.-

A fs.15 se dictan autos para resolver.-

La citada en garantia es deudora por su asegurado dentro de los limites emergentes del contrato de seguro, lo que está dirigido a responder ante el tercero damnificado en esas condiciones, de allí que responde por el capital debido en la medida del seguro, y los importes proporcionales de las costas.-

Esa es la interpretación que debe realizarse de la sentencia dictada en autos, si la citada en garantia responde con un limite fijado contractualmente, la carga de las costas debe serlo en la misma proporción y no como pretenden los ejecutantes por el todo de las costas y honorarios.-

En ese sentido se ha dicho:" SEGUROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ARTS 109/20) SENTENCIA.- La condena dictada contra el responsable del daño debe hacerse extensiva a la aseguradora citada en garantia, pero en ningún caso más allá del límite de la respectiva cobertura del seguro. La fórmula "en la medida del seguro", es útil, pues comprende el capital debido, los importes proporcionales por las costas, gastos judiciales y extrajudiciales e intereses, cuya amplitud podrá conocerse recién al tiempo de su liquidación. Si el demandante pone en tela de juicio la veracidad de la limitación denunciada por la citada en garantia debe ofrecer y producir la prueba pertinente tendiente a demostrar los alcances de la obligación asumida por el asegurador de la contraparte, por pesarle la carga probatoria de ese extremo.- Autos: BERDICHEVSKY EVA C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SA S/ ORDINARIO. - Nº Sent.: 41283/02. - Mag.: KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ - UZAL. - Fecha: 21/09/2007.- LDTextos limite de cobertura costas, Sum. 3).-

En función de ello, es de señalar que lo planteado no se trata de una aclaratoria fuera de término, ni de atacar la cosa juzgada de la sentencia firme, sino solamente determinar, ante la pretensión de los letrados que tienden a ejecutar el todo a la citada, lo que ha sido reconocido en la sentencia. En ésta se decidió que debía responder en el límite de la cobertura y una consecuencia lógica es que del mismo modo debe responder por las costas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 118 LS.-

RESUELVO: Haciendo lugar a lo solicitado por Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda la que deberá responder por el 38,58% de las costas y honorarios en función de lo dispuesto en la sentencia, que la condena en el límite de cobertura.-

Costas a los ejecutantes.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pablo Hernández en $ 185.- y Rodolfo Héctor Quezada en $ 74.-. No se regulan honorarios a los Dres. Tempone y Mones por ser a su cargo las mismas.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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