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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38438
Fecha: 2011-08-08
Carátula: MLADINOV Maria S/ Sucesión
Descripción: Traslado
//neral Roca, 08 de agosto de 2011.-j
Téngase presente, sin perjuicio de la notificación efectuada a fs.80, debe dejarse sin efecto la mención del proveido de fs.79, en cuanto establece que los honorarios allí regulados son a cargo de los herederos.-
Conforme el convenio de fs.61/2, se acuerda que el Sr. Antonio Bezic asume de su propio peculio y a su exclusiva cuenta y riesgo, todas las sumas que por cualquier gasto, impuesto, honorarios u otro concepto debiesen abonarse en este proceso, siendo presentado en autos con el patrocinio de los profesionales notificados por dicha diligencia.-
En consecuencia los honorarios regulados a los letrados a fs.79 serán soportados por el Sr. Antonio Bezic, manteniéndose en lo demás dicho proveido. Atento a la notificación de fs.80, notifíquese este proveido a los profesionales mencionados y en función de lo proveido no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro