include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38502
Fecha: 2011-08-08
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Inc. Rend. Cuentas (EX 173-16-08)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de agosto de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIGUEL SELA GERARDO s/ INC. REND. CTAS. " (Expte. N° 38.502-III-08).-
A fs.9 se presenta el Sr. Honorio Miguel Honorato por derecho propio con patrocinio letrado y rinde cuentas de la administración que efectuó en vida de sus padres y hasta la fecha. Solicita cheque por la suma de $ 7.688,17 de los fondos depositados en autos.-
A fs.569 el Sr. Honorio Miguel Honorato acompaña documentación solicitada por la partidora.-
A fs.577 la partidora solicita aclaraciones respecto de determinados puntos.-
A fs.579/85 se presenta la heredera Encarnación Miguel por medio de apoderadas y contesta el traslado de la rendición de cuentas, practica liquidaciones y concluye peticionando se descuenten los rubros cuestionados y se ordene restituir a la sucesión el excedente que resulte, con más los intereses a la fecha de su integración.-
A fs.587 el Sr. Honorio Miguel Honorato contesta el traslado de las explicaciones solicitadas por la partidora. En esa oportunidad aduce que el inmueble -chacra 45 de Allen-, pese a la donación efectuada en favor de las partes, lo siguió usufructuando el causante, Asimismo realiza imputación de diversos pagos.-
A fs. 589/91 el Sr. Honorio Miguel Honorato contesta el traslado de la impugnación deducida por la coheredera.-
A fs.592/3 la partidora contesta el traslado de las explicaciones y solicita documentación.-
A fs.603 la coheredera contesta el traslado manteniendo los puntos de impugnación.-
A fs.604 el Sr. Honorio Miguel Honorato contesta traslado de impugnaciones formulado por la partidora y pide su rechazo.-
A fs.613 la Sra. Encarnación Miguel presenta propuesta de división del acervo sucesorio. En ella pide la adjudicación del automotor en favor de Honorato Miguel y el inmueble en favor de la misma.-
A fs.622/730 el Sr. Honorio Miguel Honorato vuelve a rendir cuentas hasta la fecha de presentación 24 de abril de 2007 y acompaña documentación.-
A fs.732 se realiza audiencia y el Sr. Néstor Ariel Fernández, asiste manifestando que su madre le ha cedido los derechos hereditarios y efectua la propuesta de comprar la casa y compensar su valor con la entrega de la camioneta Ford y la suma de $ 10.000; no aceptada en el acto, se fija nueva audiencia. A fs.743 acredita la cesión de derechos hereditarios formulada a su favor por su madre Sra. Encarnación Miguel.-
A fs.754/7 el Dr. Fernández contesta el traslado de la rendición de cuentas y solicita medidas, tales como presentación de póliza de seguro contratada, titulo y cédula del automotor. Asimismo manifiesta que el administrador ha reconocido haber percibido como reintegro por gastos funerarios la suma de $ 450 por parte de la obra social Pami, y que no ha computado como ingresos .-
A fs. 760 el Sr. Honorio Miguel Honorato contesta el traslado de la impugnación. En ese sentido alude principalmente, que los gastos efectuados y que ha rendido cuentas son gastos por atención al padre y la madre y de conservación y mantenimiento de los bienes que les pertenecían.--
A fs.775/848 el Sr. Honorio Miguel Honorato acompaña nueva rendición de cuentas desde la última realizada en autos a la fecha, 09-10-2007.-
A fs.851/5 el Sr. Néstor Ariel Fernández contesta el traslado de la rendición e impugna la misma, reprochando que no se incorporan ingresos, tal el cobro de dos cheques del Banco Popular de España en concepto de pensión española librados a la orden de Daría Honorato Peinado por valor de U$S 2.164,59 y 717,97 respectivamente. Vuelve a insistir con el reintegro de $450.-
A fs.857 la Dra. Maria Laura Joison -partidora designada- contesta el traslado de la rendición de cuentas. No objeta los gastos que comprenden y hacen a la conservación del acervo, como Municipalidad de Neuquén y Allen, Aguas Rionegrinas, DGR, EDERSA, y Camuzi Gas del Sur, como asimismo los asignados a "Parque las Fuentes". En cuanto a los que se adjudica a la póliza de seguro, manifiesta que deben soportarlos por quien usufructuó el vehículo.-
A fs. 863 se radica la causa en el Juzgado N° 16.-
A fs. 808 se recibe la causa en este Tribunal.-
A fs.877/90 el Sr. Néstor Ariel Fernández rinde cuentas, por la gestión ordenada, efectuada mediante escritura pública de la entrega del vehículo perteneciente al acervo hereditario, a su parte. Acompaña comprobante de gastos y de las cuotas de póliza de seguro, por lo que solicita se libre cheque a su favor por la suma de $ 911. A fs.893/901 completa copias y reitera pedido de cheque-.-
A fs. 892 se ordena sortear perito contador y a fs. 917 se designa.-
A fs. 932/41 el perito contador Osvaldo Norman Rodriguez acompaña dictamen pericial.-
A fs.944/8 el Sr. Néstor Ariel Fernández contesta el traslado, impugna la pericia por haberse incluido determinados gastos no pertenecientes a la sucesión y omitir ciertos ingresos pertenecientes a la misma. La mayor parte de las objeciones se refieren a la póliza de seguros del automotor, porque uno de los comprobantes prueba que lo hizo el causante y los posteriores al fallecimiento de éste, porque Honorio Miguel no fue autorizado al uso del vehículo y ha usufructuado del mismo en su beneficio por lo tanto debe asumirlos en forma personal. Se objeta la falta de cómputo como ingreso por un pago de haber mensual proveniente de Anses, que reconociera el administrador en su primera rendición de cuentas. Asimismo extracciones realizada en le Banco Nación de una Caja de Ahorro por valor de $ 5.295,81-
A fs. 950 el Sr. Honorio Miguel Honorato contesta el traslado de la pericia e impugna la misma. Observa que se excluyen gastos por seguros de la camioneta del acervo hereditario, y recibos por internación de Daría Honorato en una clínica y sepelio de la misma. Aclara por otra parte, que los fondos percibidos pertenecían a Gerardo Miguel y Daría Honorato y fueron empleados en su subsistencia, enfermedades y sepelios.-
A fs. 964/1071 el Sr. Honorio Miguel Honorato rinde cuentas nuevamente. A fs.1084 solicita fondos para abonar impuesto inmobiliario, Municipalidad, advirtiendo que la firma "Hogar S.A" efectua recordatorio por el pago de la compra de las parcelas donde descansan el causante y su cónyuge.-
A fs.1088 se presenta el Sr. Néstor Ariel Fernández y contesta el traslado y a fs.1092 se opone a la solicitud de fondos por parte del administrador judicial de la sucesión.-
A fs.1101 el Administrador Judicial de la sucesión contesta traslado.-
A fs.1106 se ordena la remoción del perito contador y nuevo sorteo, el que se realiza a fs.1115 y se designa al Cr. Mariano Gabriel Martinez.-
A fs. 1146/8 el perito contador presenta la pericia contable.-
A fs.1150 el Sr. Néstor Ariel Fernández contesta el traslado e impugna la pericia.-
A fs.1154 el perito contador contesta los puntos impugnados.-
A fs.1157 el Sr. Néstor Ariel Fernández solicita se rechacen los gastos presentados por el Administrador Judicial de la Sucesión.-
A fs.1159/61 el Sr. Néstor Ariel Fernández solicita medidas.-
A fs. 1162 se dictan autos para resolver.-
El objetivo de la rendición de cuentas consiste en informar a los interesados de los ingresos y egresos realizados en interés común de la partes involucradas detallando los pasos realizados para establecer los saldo pendiente. Se sostiene que el destinatario primario de la rendición de cuentas es el juez, como por ejemplo en las sucesiones, pues se trata de cumplir con un deber ineludible con respecto a la autoridad judicial que le otorgó el nombramiento en el cargo, aunque también son destinatarios los coherederos de la sucesión.-
En este complejo y engorroso proceso de rendición de cuentas que iniciado el 04-05-2006, ver fs.9, con más de cinco años de existencia, aún no se han podido obtener los números finales, ello en razón de las posturas enfrentadas que mantienen los dos herederos en este trámite. Lo que si es de advertir, es que el coheredero no administrador pareciera que no hubieran existido gastos por mantenimiento de los bienes del haber sucesorio, ni por los originados por la salud de los causantes, ni los irrogados con motivo de sus sepelios, ni por la compra de las parcelas en que se encuentran sepultados. En esa dirección se planteó tanto el destino de los percibido por el administrador que colaboró con la eterna indefinición del resultado final.-
Esta actitud proviene de largo tiempo, basta ver que la cedente Encarnación Miguel a fs.613 ofrece como propuesta para dar una solución al problema que al coheredero se le adjudique el 100% de la camioneta y a su parte el 100% del inmueble. Asimismo, que a fs.732 el cesionario Dr. Fernández efectua una propuesta con alguna semejanza a la apuntada, puesto que consistiría en comprar el inmueble compensando a Honorato Miguel con la camioneta y la suma de $ 10.000. De ello se extrae que pareciera que el motivo de tanto litigio es la adjudicación del inmueble. Por otra parte es real que no son claras las cuentas que rinde el administrador, pero la conflictividad en que se conducen no ha permitido esclarecer debidamente el destino de los montos ingresados que debieron utilizarse para conservación del patrimonio de la sucesión.-
Por lo expuesto, es de señalar que se constató la desprolijidad con que se ha adjuntado la documentación y rendiciones de cuentas de distintos períodos, incluyendo liquidaciones de ingresos y egresos realizadas en vida del causante y su cónyuge y las producidas con posterioridad al fallecimiento de estos. Sin embargo tal como se indicó con anterioridad, también debe evaluarse que en nada colaboró, tanto la heredera originaria como el cesionario de ésta
Si alguno hubiese obrado con buena voluntad el esclarecimiento hubiese surgido con mayor nitidez, para ello debió implementarse la modalidad prevista por el Código Procesal para rendir estas cuentas, lo que hubiera permitido una vía más simple. No puede resultar tan dificil atender el pago de impuestos, servicios, y tasas de los dos únicos bienes que conforman el acervo sucesorio, un inmueble y un automotor. En este sentido la doctrina señala: " En el supuesto previsto por el artículo 713 del CPN (art. 748 CPBA), el procedimiento a seguir para la aprobación de las cuentas que rinda el administrador de la sucesión es el de los incidentes. En caso de que el administrador no rinda trimestralmente cuentas de su gestión puede ser pasible de sanciones, entre ellas su remoción. Si un heredero administró un bien relicto de hecho, con conocimiento y tolerancia del restante coheredero, debe rendir cuentas. Cuando esa situación se ha prolongado por varios años sin que le hayan formulado requerimientos no es exigible una rendición minuciosa.-" (Arazi-Rojas, C.P.C. y C. T. III Edit. Rubinzal Culzoni, pag. 310).-
Sin bien en autos se han realizado requerimientos, impugnaciones y pedidos de explicaciones, no sólo entre las partes sino también respecto de los peritos contadores designados, con la participación de la partidora designada en la sucesión en algunas oportunidades, no han sido eficaces para esclarecer las diferencias, por la permanente actitud litigiosa de los herederos, principales interesados en que se hubiese logrado un acuerdo que beneficiara a ambos, sin provocar más gastos. Sin perseguir ese objetivo, sólo provocaron prolongar indebidamente el proceso, no incorporando los elementos de juicio suficientes para determinar concretamente el saldo adeudado y el beneficiario o beneficiarios de ello.-
Los argumentos de fs.592 de la partidora, respecto a que se han incorporado gastos que no corresponden a los bienes del acervo sucesorio, tampoco lograron determinarse, y permitir de este modo deducir los excesos en que pudo incurrir el administrador de la sucesión.-
La pericia contable de fs.932/40 no puede ser evaluada por remoción del perito, con lo cual queda para extraer una solución al conflicto la pericia contable obrante a fs.1146/9 .-
De su lectura se extrae, una planilla de gastos discriminada por los distintos periodos pertenecientes a los bienes de la sucesión, que sumados arrojan la suma de $ 14.181,12 -fs.1146- y una planilla surgida de constancias del expediente y extracciones realizadas en el Banco de la Nación Argentina de $ 24.342,37 -fs.1148- que constituyen los fondos extraidos por el administrador de la sucesión.-
De este modo se obtiene un saldo a favor de la sucesión y por el que debe responder el administrador judicial de la sucesión de $ 10.161,25.-
Cabe señalar que de dichos montos no se han computado intereses ni para los ingresos ni para los gastos realizados, lo que se dificulta la aprobación por ese concepto.-
La impugnación de fs.1150, refiere que no se ha computado una extracción de $ 1.500.- se omiten incorporar ingresos por los haberes jubilatorios del causante y de reintegros de PAMI, dicha impugnación fue contestada por el perito a fs.1154, reiterando que no tiene constancias ciertas de los montos que dice el heredero ha percibido el administrador, por lo tanto no pueden ser incorporados a los cálculos realizados.-
Los ingresos por haberes jubilatorios no los tomó en cuenta por haber sido percibidos en vida de los causantes, y el recupero de gastos, tampoco, por cuanto el concepto " recupero de gastos" no significa ingresos de los cuales deba rendir cuentas.-
En definitiva, el transcurso del tiempo, la conflictividad que demostraron las partes, la desprolijidad que surge de las constancias obrantes en la causa por los diversos períodos rendidos, sus conceptos y montos, la falta de actividad probatoria suficiente que lleve al convencimiento al juzgador de la concreta situación planteada, imponen aprobar las cuentas a las que arriba el perito a fs. 1146/8. Conforme este dictamen se determina como ingresos o extracciones las sumas de $ 24.342,37 debiendo deducirse los gastos de $ 14.181,12, por lo que resta un saldo a favor de la sucesión de $ 10.161,25.-
Dicho monto debe ser restituido por el administrador judicial de la sucesión, sin perjuicio de la partición que corresponda realizar en los autos principales.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 652, 713 y cc.-
RESUELVO: Aprobar las cuentas a las que arriba el perito contador en su dictamen de fs.1146/8, en las que determina como ingresos o extracciones las sumas de $ 24.342,37 y deducciones por los gastos que realmente corresponden a la sucesión de $ 14.181,12, lo que arroja un saldo a favor de la sucesión de $ 10.161,25.-
Costas por su orden, en razón de los argumentos que definen este incidente de la sucesión y los de la partidora y perito contador en el 50% a cada uno. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos A. Martinez en $ 555.- Norma Haydeé Gutiérrez en $ 130.- Graciela M. Tempone en $ 130.- (poder especial glosado a fs.95/6 de los autos sucesorios).- a Néstor Ariel Fernández no se regula por actuar en causa propia y ser condenado en costas, partidora Dra María Laura Joison en $50.- por su actuación de fs.577, Martin Sanchez en $ 100.- y José Maria Muñoz 100.- y perito Cr. Mariano Gabriel Martinez en $ 300.- (M.B. $ 10.161,25 monto discutido en autos.- Arts. 6, 7 8, 12 y 34 de la ley 2212, se toma como referencia el mínimo de tres Jus art.34).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 15.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados al Cr. Martinez.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro