Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40863

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-08

Carátula: AFIP en: NCC CONSTRUCCIONES SRL s/quiebra S/ Incidente

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP en NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE" (Expte. N° 40.863-III-11).-

A fs.312 se presenta la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de apoderada y solicita la verificación del crédito adeudado por la fallida en los términos del art. 202 de la ley 24522.-

Indica los números de inscripción de NCC Construcciones SRL y reclama la verificación de los montos y causas que detalla, por deudas en gestión administrativa, Impuesto a las Ganancias 2008, $ 3.142,23; Impuesto a las Ganancias minima presunta $ 661,02; Impuesto al valor Agregado 2008/2010 $ 8.756,58; Aportes a la Seguridad Social $ 22.262,73, Contribuciones de la Seguridad Social $ 25.826,95, Por Deudas en Gestión Judicial Boleta 721/20002/04/2007 $ 449.933,47, Boleta de Deuda 721/20480/03/2007 por la suma de $ 87.696,98, Boleta de deuda N° 721/21340/02/2007 por la suma de $ 37.308,07; Boleta de deuda N° 721/21480/03/2007 por la suma de $ 19.193,80; Boleta de deuda N° 721/21611/03/2007 por la suma de $ 33.937,30; Boleta de deuda N° 721/22256/02/2007 por la suma de $ 18.371,09; Boleta de deuda N° 721/22755/02/2007 por la suma de $ 13.735,54; Boleta de deuda N° 721/5021/01/2008 por la suma de $ 22.809,40; Boleta de deuda N° 721/5164/02/2008 por la suma de $ 28.508,54; Boleta de deuda N° 721/5248/03/2008 por la suma de $ 45.030,02; Boleta de deuda N° 721/20047/02/2008 por la suma de $ 26.538,92; Boleta de deuda N° 721/05231/02/2009 por la suma de $ 27.363,37; Boleta de deuda N° 721/05857/07/2009 por la suma de $ 16.628,47; Boleta de deuda N° 721/06372/02/2009 por la suma de $ 6.675,95; Boleta de deuda N° 721/06619/02/2009 por la suma de $ 27.671,52; Boleta de deuda N° 721/06852/03/2009 por la suma de $ 3.257,56; Boleta de deuda N° 721/07925/03/2009 por la suma de $ 13.254,17; Boleta de deuda N° 721/05194/02/2010 por la suma de $ 12.941,81, Boleta de deuda N° 721/05530/02/2010 por la suma de $ 15.809,96; Boleta de deuda N° 721/05935/06/2010 por la suma de $ 15.028,47; Boleta de deuda N° 721/06456/02/2010 por la suma de $ 5.040,13; Boleta de deuda N° 721/06863/02/2010 por la suma de $ 9.245,84; Boleta de deuda N° 721/20205/02/3020 por la suma de $ 16.560,72.-

En resumen solicita la verificación total de la suma de $ 1.013.190,64, discriminados en $ 478.713,72 con privilegio general y $ 534.476,92 como quirografario.-

Ofrece prueba.-

A fs.328/33 se expide la sindicatura.-

A fs.336 la actora contesta el traslado a fs.337 se dictan autos para resolver.-

Corresponde hacer lugar a lo solicitado por el acreedor fiscal en función de la documentación acompañada y lo dictaminado por el Sr. Sindico. Si bien se advierte una escasa diferencia entre lo solicitado por el acreedor y lo dictaminado por sindicatura en el crédito insinuado con privilegio general, la presentación de fes.336 debe interpretarse como una tácita aceptación de lo expuesto por el funcionario concursal.-

La diferencia de $ 1.118,97 ha sido aceptada por la parte actora, en función de ello corresponde hacer lugar a lo solicitado por AFIP DGI, en los términos y los privilegios expuestos por el sindico.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 202, y cc. del la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en su consecuencia verificar su crédito en la quiebra de NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. por las sumas de $ 477.594,79 con privilegio general y $ 534.476,88 con carácter de quirografario, lo que hace un total de $ 1.012.071,67.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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