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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40277
Fecha: 2011-08-05
Carátula: FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Jorge César S/ Beneficio y ordinario
Descripción: ACUERDO//A RESOLVER
Autos: "FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Mariano Jorge s/Sucesión S/ Beneficio y ordinario" (Expte. Nro. 40277)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 05 de agosto de 2011, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, LUCERINA FERNANDEZ PAZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Lidia Patricia Espeche, y JORGE CESAR CARRIL con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Enrique Dario Moroder. Abierto el acto, las partes llegan a un acuerdo que comprendería la cuestión planteada en estos autos, en los autos "FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Jorge Cesar S/ Rendición de Cuentas y Beneficio" (Expte. Nro. 40554) y además un juicio de alimentos iniciado en uno de los tribunales de familia, que aún no ha sido notificado al Sr. Carril, desistiendo de esta última la Sra. Fernández Paz quien se compromete a presentar una copia de este convenio en dicha causa (alimentos). El acuerdo mencionado consiste en: 1) fijar un monto por las causas en trámite en este juzgado que se abonará en cuotas del modo siguiente, seis cuotas de $2.500.- y dos cuotas de $2.250.- Estas serán abonadas mensualmente en forma consecutiva del 1 al 15 de cada mes, haciendo el depósito en estos autos y comenzando en el mes de Setiembre del cte. año. Conforme a lo expuesto precedentemente debe dejarse constancia en el expte. de rendición de cuentas que la ejecución se hará en este expte. Asimismo se deja aclarado que el acuerdo comprende las seis primeras cuotas al monto total concertado por la Rendición de Cuentas que asciende a $15.000.- y las dos últimas comprenden a este expte. ascendiendo a $4.500.- (50% del valor del auto). Respecto de las costas las partes en este estado no se ponen de acuerdo por eso se resolverá judicialmente mediante resolución interlocutoria. En este sentido se aclara que la discusión permanece en que el Sr. Carril pide la costas por su orden y la Sra. Fernandez Paz a cargo del sr. Carril. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 05 de agosto de 2011.-j
Atento la discusión de las costas planteada en la audiencia celebrada, pasen los presentes A RESOLVER.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro