include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25231/11
Fecha: 2011-08-05
Carátula: URIBE, SILVANA ANDREA S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 25231/11-STJ-
///MA, 5 de agosto de 2011.-
A lo peticionado: Siendo materia ajena al objeto de la demanda de autos la celebración del convenio de pago, no ha lugar y estése a la sentencia dictada a fs.40/43 de autos, debiendo ocurrir ante la sede administrativa correspoondiente.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro