Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25231/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-05

Carátula: URIBE, SILVANA ANDREA S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 25231/11-STJ-

///MA, 5 de agosto de 2011.-

A lo peticionado: Siendo materia ajena al objeto de la demanda de autos la celebración del convenio de pago, no ha lugar y estése a la sentencia dictada a fs.40/43 de autos, debiendo ocurrir ante la sede administrativa correspoondiente.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro