Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0062/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-05

Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0062/2009.-

CARATULA "BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa al Diario Río Negro, encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 55 vta., de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro