Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16163-122-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-05

Carátula: CANEPA REINALDO BENITO / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16163-122-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CANEPA REINALDO BENITO C/ DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION (Sumario)", expte. nro.16163-122-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 204vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 194, la parte actora hubo peticionado el “desistimiento” -en realidad, caducidad de instancia- del recurso interpuesto por la sra. Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría Civil n° 1, dra. Adriana H. Ruiz Moreno, a fs. 187/190.

Contestado el traslado a fs. 197/199, corresponde resolver el incidente.

2. Tal como lo plantea la sra. Defensora, habiéndose concedido el recurso y no habiendo diligencias a cargo de la apelante, la elevación de los autos para el tratamiento de aquél correspondía al oficial primero del Juzgado (art. 251 del CPCC) y, por consiguiente, no corresponde decretar ninguna caducidad de instancia (art. 313, inc. 3°, del CPCC).

Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el pedido de fs. 194. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Luis Olguín: $ 185 (1 jus)

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: $ 370 (2 jus).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el pedido de fs. 194. Con costas.

2do.) Regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Luis Olguín: $ 185 (1 jus)

dra. Adriana H. Ruiz Moreno: $ 370 (2 jus).- 3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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