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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0564/2011
Fecha: 2011-08-04
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: monitoria
Viedma, agosto de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0564/2011)
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Chirico e inician ejecución de honorarios.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el 50 % del automotor denunciado (DOMINIO FCO 436), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados HORACIO DORIAN ZARZOSA, DNI Nº 13.477.459 y GABRIEL MATIAS ZARZOSA, DNI N° 29.055.692, hasta cubrir las sumas de $ 2.152 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 555 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de HORACIO DORIAN ZARZOSA y GABRIEL MATIAS ZARZOSA condenándolos a abonar a los Dres. GUSTAVO MARTIN CHIRICO y TOMAS ARMANDO REBORA la suma de $ 1.597 en concepto de honorarios e intereses al 31/05/2011 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Chirico, en forma conjunta, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Previo a disponer la notificación con relación al sr. Gabriel Matías Zarzosa deberá aclarar y en su caso acreditar su situación procesal penal. Notifíquese en el domicilio del restante ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro