Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0563/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-04

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: monitoria

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0563/2011)

Y CONSIDERANDO:

Que se presentan los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Chirico e inician ejecución de honorarios.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el 50 % de los automotores denunciados (DOMINIO FCO 436 y EYI 189), siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre del demandado sr. Gabriel Matías Zarzosa, DNI N° 29.055.692, hasta cubrir las sumas de $ 35.350 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.535 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de GABRIEL MATIAS ZARZOSA condenándolo a abonar a GUSTAVO MARTIN CHIRICO y TOMAS ARMANDO REBORA la suma de $ 34.404 en concepto de honorarios e intereses al 31/05/2011 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Chirico, en conjunto, en la suma de $ 946 -MB: $ 34.404, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

5º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

6º) Previo a disponer la notificación con relación al sr. Gabriel Matías Zarzosa deberá aclarar y en su caso acreditar su situación procesal penal.-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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