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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2009
Fecha: 2011-08-04
Carátula: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, agosto de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0321/2009; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 53/70 se presentan los sres. Eduardo Héctor Weber y Alicia Beatriz Sassi, por medio de apoderado y promueven juicio por daños y perjuicios contra el sr. Rodolfo Ernesto Alvarez.-
II.- Que a fs. 82/86 se presenta el demandado sr. Rodolfo Ernesto Alvarez , por derecho propio y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 129 se abrió la causa a prueba, a fs. 142 se celebró la audiencia prevista por el art. 361 y a fs.143/144 se proveyó la prueba ofrecida oportunamente por las partes.-
IV.- Que a fs. 148/149 las partes acuerdan: "... Primera: La demandada se obliga a abonar a la parte actora la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) por todo concepto o rubro indemnizatorio que pudiera corresponderle por el reclamo ventilado en autos. Segunda: La suma antes mencionada será abonada de la siguiente forma: una (1) cuota de pesos quince mil ($ 15.000) en efectivo, pagadera del 1 al 10 de julio de 2011, y cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de pesos cuatro mil ($ 4.000) en efectivo, venciendo la primera de ellas del 1 al 10 de agosto de 2011. Dichas suman serán depositadas en la cuenta de autos y a la orden de V.S. Tercera: Los honorarios del Dr. Mariano Gestoso se estipulan en el veinte por ciento (20 %) del monto total establecido en la Cláusula Primera y serán abonados integramente junto con el pago de la primera cuota en el mes de julio de 2011. Cuarta: Las costas y costos estipulados en el presente, las derivadas de la tramitación del presente expediente, y las que determine V.S. al momento de homologar el acuerdo aquí arribado, serán soportados integramente por la parte demandada. Quinta: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente. Sexta: Cumplido el presente acuerdo las partes nada más tendrán que reclamarse y renuncian a toda pretensión posterior sea judicial o extrajudicial de cualquier índole originada en las presentes actuaciones. Septima: La sra. Alicia Beatriz Sassi desistirá de la querella en contra del sr. Rodolfo Ernesto Alvarez, una vez finalizado el pago acordado en la cláusula primera. Este desistimiento comprende todas las actividades procesales tendientes a obtener una condena penal o resarcimiento económico del querellado por los hechos acontecidos en el accidente de tránsito ocurrido el día 23 de enero de 2008 a la altura del km 1176 de la Ruta Nacional nº 3. El presente desistimiento implica tanto la acción civil que se hubiere podido generar, pues los daños se entienden reparados con la suma señalada en la cláusula primera y de la acción penal que la querella originó. Octava: La mora en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad automática del presente acuerdo, facultando a la parte actora a proseguir con las acciones judiciales, sin necesidad de interpelación alguna, por el solo hecho del vencimiento de los plazos acordados. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 148/149, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Jorge Mariano Gestoso en la suma de $ 7.000 (coef. 20 %), los de las Dras. Victoria Molteni, Mónica Navarro y Erica Cecilia Seghesio, en forma conjunta, en la suma de $ 5.390 (coef. 11 % + 40 %), los del perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera en la suma de $ 1.000, los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 1.000 y los del perito psicólogo Lic. Darío Gabriel Posklinski en la suma de $ 1.000 -M.B. $ 35.000- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro