Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0575/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-04

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BUSTAMANTE ORLANDO AMÉRICO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB. 5Jus -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BUSTAMANTE ORLANDO AMÉRICO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0575/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados (Parcela 4, Mza 284, ubicado en Ing. Huergo - R.N., matrícula 05-19357 y Parcela 8, Mza 323, ubicado en Viedma - R.N., matrícula 18-2273), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, ORLANDO AMERICO BUSTAMANTE, D.I. nº 7.570.646, hasta cubrir las sumas de $ 602.295 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 60.230 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO AMERICO BUSTAMANTE, D.I. nº 7.570.646, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 539.933 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22/10/10 y hasta el 31/05/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. COSME ANDRES NACCI, en la suma de $ 62.362 (MB: $ 539.933; coef.: 11% + 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro