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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00198-021-06
Fecha: 2011-08-04
Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00198-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORTORELLI SILVIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00198-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 189vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Previo a la homologación solicitada y a los fines dispuestos por el art. 56 LA., corresponde a los peticionantes (fs. 182 y vta.) citar a los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) cúmplase con las citaciones indicadas por el sr. Juez de primer voto.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro