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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41135
Fecha: 2011-08-04
Carátula: SOBARZO Bernardo Ariel S/ Amparo (Ipross)
Descripción: oficios
General Roca, 4 de agosto de 2011
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
V I E D M A
Oficio Nro. 1541
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SOBARZO Bernardo Ariel S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41135) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si la paciente DASHA MARIEL SOBARZO, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su padre Sr. BERNARDO ARIEL SOBARZO ha requerido la intervención de la Obra Social para la atención de la enfermedad de su hija.-
3.- Si hay contancias en dicha obra social de la derivación que se realizara desde San Carlos de Bariloche a la Clínica Juan XXIII de esta ciudad de General Roca.-
4.- Si hay constancias que la menor padece de lesión severa de esófago y estómago, con dilatación de esófago y aplicación de stent.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 03 de agosto de 2011.- ... líbrese oficio con copia del acta... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 4 de agosto de 2011
Dr. PABLO POMAR
Sanatorio Juan XXIII
Oficio Nro. 1542
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SOBARZO Bernardo Ariel S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41135) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Situación actual de la menor, y en su caso si ha requerido a la Obra Social la provisión de un Stent.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
3.-Asimismo informe si la paciente ya fue intervenida quirurgicamente, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-
4.- Cuales son las condiciones del control que deben llevarse a cabo en la evolución de la paciente.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 03 de agosto de 2011.- ... líbrese oficio al dr. Paulo Pomar... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 4 de agosto de 2011
SANATORIO JUAN XXIII
General Roca
Oficio Nro. 1543
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SOBARZO Bernardo Ariel S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41135) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe:
1.- Si en dicha institución se encuentra internada la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso médico tratante y diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si hay constancias que la paciente sea afiliada a alguna obra social, en su caso, cual.-
3.- Quien ha asumido el costo de los gastos que demanda la atención integral de la paciente.-
4.- Si la misma debe ser intervenida quirurgicamente y en su caso cuales son los costos de dicha intervención.-
5.- Costos que demandara el control de la paciente luego de la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 03 de agosto de 2011.- ... líbrese oficio al Sanatorio Juan XXIII de General Roca ... Firm ado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Sra. Juez:
INFORMO A Ud. que en el dia de la fecha se presentó el Sr. Bernardo Ariel Sobarzo y me informo que se vuelven a San Carlos de Bariloche porque la nena presenta un problema respiratorio y por lo tanto no se puede hacer la intervención quirurgica, la que se llevaria a cabo dentro de 23 días mas o menos.-
Secretaria, 04 de agosto de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro