Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40860

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-04

Carátula: LOPEZ Valeria Paola Yanin S/ Amparo (IPROSS)

Descripción: RESOLUCION y Provid.

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche y me informaron que el tratamiento de la Sra. Valeria Paola Yanin Lopez habia sido abonado por IPROSS.-

Secretaria, 02 de agosto de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 04 de agosto de 2011.-

Proveyendo a fs. 21/25: Por presentado, parte y con domicilio constituido.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 04 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ VALERIA PAOLA YANIN s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 40.860-III-11).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs.19 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs.6, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la realización estudios previos a fin de lograr la fertilización asistida en la ciudad de Bariloche, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 20.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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