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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40587
Fecha: 2011-08-04
Carátula: LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar
Descripción: Clausura
//neral Roca, 04 de agosto de 2011.-j
Proveyendo el escrito de fs. 32, certifique la actuaria.-
Proveyendo el escrito de fs. 33, procédase a la grabación del DVD acompañado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
Se hace saber que en los autos "LEIVA PEDRO ANTONIO c/ALARCON JUAN ROSA s/DESALOJO" (Expte. 40496) se han recibido los autos "LEIVA PEDRO ANTONIO C/FARRES Y HILL VENDRELL MARIA T. Y OTROS S/USUCAPION" (409-05) y por cuerda el Beneficio de Litigar sin Gastos.-
Seguidamente, CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar" (Exp. Nro. 40587), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora, CONFESIONALES de Juana Rosa Alarcón, Marcelo Leiva y Matías Leiva; INSTRUMENTAL (Expte. 409-I-05 y Expte. 40496-III-10 agregado por cuerda); TESTIMONIALES de Adrián Berdugo, Mario Alarcón, Carlos Arriegada, Eduardo Llanquinao. De la parte demandada se produce la TESTIMONIAL de Hugo Parra.-
No resta producir ninguna prueba.-
Secretaría, 04 de agosto de 2011.-j
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 04 de agosto de 2011.-j
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-
Firme la presente, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten los correspondientes alegatos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro