Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29470III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-07

Carátula: Sucesión de GONZALEZ Eleodoro c/PISANI y VIGLIONI y otros S/ Usucapion

Descripción: clausura termino probatorio

//neral Roca, 07 de FEBRERO de 2006.=

Atento lo peticionado, estado de autos y lo dispuesto por el art.402 del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba faltante de producir Informativa a RPI y Municipalidad de Allen (tercero de fs. l08/111 Sr. ROQUE OMAR PARADA), la que no podrá ser producida en ésta instancia.

Clausúrase el término probatorio. Notifiquese.

Oportunamente pasen los presentes al Defensor Oficial Dr. Gayá.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro