Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37154

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-07

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/LIBERATTI Bruno S/ Ejecutivo

Descripción: AD-HOC-Embargo-Vuelve p/control

//neral Roca, 07 de FEBRERO de 2006.=

Trábese embargo sobre el bien denunciado, en las mismas condiciones establecidas a fs. 25 a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.

A los fines ordenados a fs. 25, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Francisco Castañeda, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Déjase sin efecto el mandamiento ordenado a Villa Regina.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro