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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29064III
Fecha: 2006-02-07
Carátula: DE GROSSI Nelly Rosa S/ Sucesión
Descripción: proveido
General Roca, 07 de febrero de 2006.-
Puntos I y II.- Hagase saber que la regulación del Dr. Andres Nelli, de fs. 99 solo comprendia un inmueble y la de fs. 152 comprendia la primer y segunda etapa por el resto de los bienes postergando la parte de la tercer etapa que le correspondia para cuando se regulara en su oportunidad tal como se previene en el último apartado de fs. 152.-
Respecto de los honorarios regulados a la Dra. Liliana Grecco, dejese sin efecto la regulación de fs. 256 en atención que ya se habia retribuido su tarea a fs. 231.-
Punto III.- Tengase presente lo manifestado y atento el dictamen de fs. 258 tengase por oblados los impuestos y contribuciones.-
IV.- Con los fundamentos expuestos en los puntos I y II, se hace lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta.-
Proveyendo a fs. 258: Tengase presente el dictamen de Rentas y estese a lo ordenado precedentemente punto III.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro