Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-03

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO

EXPTE. Nº : 0081/2006.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CARRANZA CESAR ORFILIO como empleado del Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 371 en concepto de saldo de honorarios, con más la suma de $ 37 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro